REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL CAMPEONATO NACIONAL ABSOLUTO DE AJEDREZ.
PREÁMBULO
La Junta Directiva de la Federación Central de Ajedrez (FCA), en sesión ordinaria de Junta Directiva número 17-2009, artículo número: 2, realizada en fecha: 24 de agosto del 2009, aprobó la entrada en vigencia de las siguientes regulaciones para el Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez, cuyo acatamiento es obligatorio, de acuerdo con los Estatutos, Reglamentos Generales, Específicos y acuerdos de Junta Directiva pertinentes en la materia.
Cimentada la responsabilidad y la preocupación de esta Junta Directiva de instaurar una seguridad jurídica a todos nuestros ajedrecistas, haciendo uso de la facultad que los estatutos de la Federación confieren, con la anticipación del caso, y siendo que el nuevo proceso de formas de clasificarse a una Final Nacional Absoluta apenas va iniciar, y no hay afectaciones por derechos adquiridos, se procede a emitir el presente Reglamento, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
El Campeonato Nacional Absoluto de Costa Rica es el máximo evento individual organizado al año en esa modalidad, con el fin de definir, mediante la competencia sana y justa, al Campeón y Subcampeón Nacionales Absolutos de Costa Rica, y que sirva de base y referencia para la Selección Nacional Absoluta, según lo establecido en este Reglamento y demás normativa atinente.
Se busca la excelencia deportiva y privilegiar que los participantes estén activos, así como abrir más opciones de llegar a la Final Nacional Absoluta, para que esté garantizada una amplia accesibilidad a puestos de representación nacional, de forma que se cumplan con los más nobles y claros valores deportivos, y se dé la necesaria representación de género y la del relevo generacional.
Y,
ESPECIFICACIONES
Artículo Primero.
La Final Nacional Absoluta del año 2010, y subsiguientes, será un torneo todos contra todos, a una vuelta, con la participación de 12 jugadores preclasificados. Si a criterio de la Junta Directiva de la FCA existen las condiciones para realizar el torneo con 13 ó 14 participantes, el o los cupos faltantes serán acreditados a uno o dos titulados Grandes Maestros de ajedrez, los cuales serán de su libre elección, pero siempre en el mejor interés de la competición y del ajedrez nacional.
Artículo Segundo.
Se instauran seis canales de clasificación a la Final Nacional Absoluta, a saber: Final Nacional Absoluta, Campeonato Nacional Abierto, Torneo Abierto Metropolitano, Campeonato Nacional Absoluto Juvenil, Campeonato Nacional Absoluto Femenino y un Torneo Clasificatorio de Primera División.
Artículo Tercero.
De la Final Nacional Absoluta precedente, clasificarán a la siguiente el Campeón y Subcampeón Nacionales, y el jugador nacional o extranjero residente permanente (según las leyes) que ocupare el siguiente mejor puesto en la tabla de clasificación final.
Del Campeonato Nacional Abierto precedente, clasificará a la Final Nacional Absoluta siguiente el jugador que fuere declarado Campeón Nacional Abierto.
Del Torneo Abierto Metropolitano, clasificarán a la Final Nacional Absoluta siguiente los dos primeros jugadores nacionales y/o extranjeros residentes permanentes (según las leyes) que ocuparen los dos mejores puestos de la tabla de clasificación final.
Del Campeonato Nacional Absoluto Juvenil precedente, clasificará a la Final Nacional Absoluta siguiente el jugador que fuere declarado Campeón Nacional Absoluto Juvenil.
Del Campeonato Nacional Absoluto Femenino precedente, clasificará a la Final Nacional Absoluta siguiente la jugadora que fuere declarada Campeona Nacional Absoluta Femenina.
Del Torneo Clasificatorio de Primera División precedente, clasificarán a la Final Nacional Absoluta siguiente los cuatro jugadores que ocuparen los cuatro mejores puestos en la tabla de clasificación final.
Artículo Cuarto.
Los jugadores que han ganado un derecho de acuerdo con el artículo anterior (es decir, los preclasificados), deberán confirmar en tiempo y modo su participación en la Final Nacional Absoluta respectiva, de acuerdo con la convocatoria que haga la FCA (Bases Técnicas).
Si alguno o varios de estos preclasificados, no confirman, por acción u omisión, su participación, entonces este derecho será otorgado al siguiente jugador no preclasificado que esté mejor ubicado en la clasificación final del torneo que generó el derecho original, siempre que se trate de un jugador nacional o extranjero residente permanente (según las leyes), el cual deberá confirmar su participación en un plazo de 24 horas luego de ser notificado de la posibilidad que tiene. Si este, a su vez, fallare en confirmar, se repetirá el proceso hasta un máximo de tres veces, luego del cual, si ninguno confirmare, la Junta Directiva tomará una decisión al respecto, en el mejor interés del ajedrez nacional y la competición, pudiendo incluso declarar vacío el derecho o trasladarlo a cualquier otro torneo o jugador.
Si un jugador, una vez ratificada su participación a la Final Nacional Absoluta, desertare o no pudiere cumplir con su palabra, siempre que sea antes del inicio de la primera ronda, la Junta Directiva tomará una decisión al respecto, en el mejor interés del ajedrez nacional y la competición, pudiendo incluso declarar vacío el derecho o trasladarlo a cualquier otro torneo o jugador.
Una vez iniciada la primera ronda de la Final Nacional Absoluta, no se podrá trasladar ningún derecho o invitar a ningún jugador. De ser necesario, la Junta Directiva procederá a reacomodar los nombres, las rondas y pareo, aunque se hubiere realizado ya el Congresillo Técnico.
Artículo Quinto.
Los derechos de participación en la Final Nacional Absoluta no son acumulables, solo uno por jugador, y se tomará del primer torneo, en tiempo, del ciclo respectivo en el que fuere elegible. Si un jugador renuncia a este derecho, no podrá ser tomado en cuenta, por este o ningún otro mecanismo, para la Final correspondiente.
Artículo Sexto.
Los jugadores nacionales y extranjeros residentes permanentes (según las leyes) participarán libremente en todos los eventos que su categoría se los permita, siempre que no estuvieren suspendidos en virtud de una acción disciplinaria, y optar con ello a campos elegibles para la Final Absoluta, con las limitaciones impuestas en este y los demás Reglamentos de la FCA. Los extranjeros deberán tener presente que las limitaciones de no optar a los títulos de campeón o subcampeón nacional y puestos de la Selección Nacional siguen vigentes.
Se exceptúa de lo anterior, el Torneo Clasificatorio de Primera División, que estará vedado para los jugadores que ya tengan un derecho de preclasificación en el ciclo correspondiente, aunque hubieren renunciado a este.
Artículo Sétimo.
Para cada Final Nacional Absoluta del año correspondiente, la Junta Directiva emitirá una convocatoria (Bases Técnicas), las cuales se considerarán parte integrante de este Reglamento, para esa edición en específico, en todas aquellas disposiciones que no colisionen con este u otros Reglamentos vigentes de la FCA.
Artículo Transitorio I.
Ningún torneo ya realizado a la fecha inicial de vigencia de este Reglamento, otorga derechos para la Final Nacional Absoluta del año 2010. La Final Nacional Absoluta del 2009 se realizará según los acuerdos y reglamentos previamente vigentes atinentes al tema, que son derogados totalmente por este Reglamento.
Artículo Transitorio II.
La Final Nacional Absoluta del 2009 se regirá también por las Bases Técnicas que se aprobarán en esta misma sesión de Junta Directiva, las cuales derogan todas las anteriores en lo que se le opusieren, y que son de acatamiento obligatorio.
Artículo Transitorio III.
Rige desde su aprobación y publicación en el sitio web oficial de la FCA. A este Reglamento debe dársele la divulgación pertinente entre toda la Comunidad Ajedrecística y los directamente interesados, por medio de internet y en los correos electrónicos particulares de que se tenga conocimiento.
Dado en San José, Costa Rica, a los 24 días del mes de Agosto 2009.
Dizán Ernesto Alvarado
Secretario Junta Directiva
FCA
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