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Reglamento Específico de Seleccion Nacional Absoluta

Reglamento Específico de la Selección Nacional Absoluta

PREÁMBULO
La Junta Directiva de la Federación Central de Ajedrez (FCA), en sesión ordinaria de Junta Directiva número 19-2009, artículo número: 3, realizada en fecha: 8 de setiembre de 2009, realizada en el Club Metropolitano de Ajedrez, aprobó el presente Reglamento, el cual es de carácter vinculante y mandatorio para todas las estructuras y participantes del Ajedrez Nacional.

CONSIDERACIONES
La Selección Nacional Absoluto (en adelante La Selección) es la máxima representación en la modalidad por equipos del ajedrez nacional.

Se considera un honor, un orgullo, una aspiración y una obligación de todo ajedrecista ser parte de La Selección.

Debe existir un mecanismo objetivo, sencillo y transparente para integrar a La Selección, de forma que, cualquier persona, con la información adecuada, pueda llegar a la misma conclusión de quiénes son los seleccionados nacionales.

La FCA hará todo lo razonablemente posible para que La Selección tenga las condiciones apropiadas para representar al país en aquellos torneos por equipos a los que fuere invitada.

ESPECIFICACIONES
Artículo 1
La Selección solo podrá estar integrada por jugadores nacionales, pueden ser hombres o mujeres. Los menores de edad, requerirán permiso de su encargado legal para ser parte de La Selección.

Artículo 2
Los jugadores que fueren convocados para ser parte de La Selección están en la obligación de respetar los Estatutos, Reglamentos, Códigos de Conducta o Ética y los acuerdos de los órganos de la FCA. El incumplimiento de esto, conllevará las penas que estén tipificadas en la Reglamentación Vigente.

Artículo 3
Todo jugador convocado deberá confirmar por escrito dirigido a la Junta Directiva de la FCA, en el plazo de una semana, su aceptación de formar parte de La Selección. Si un jugador incumpliere con este requisito, por acción u omisión, perderá el derecho de estar en La Selección, en el ciclo correspondiente.

Artículo 4
Una vez integrada La Selección, esta tendrá vigencia de un año a partir de esa fecha.

Artículo 5
Para que un jugador sea considerado para integrar La Selección, en el año precedente a la convocatoria debe haber participado en, al menos, 12 partidas oficiales contabilizadas para el Ranking (Elo) Internacional o Nacional. La demostración de esto, serán las publicaciones oficiales de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) o de la FCA.

Si incumpliere con este requisito, su nombre no será tenido en consideración en ningún cálculo.

Artículo 6
Mientras un jugador esté sancionado por algún órgano de la Federación, o se encontrare recluido en alguna institución pública o privada que le prive de su libertad de movimiento, se tendrá como no habilitado para concurrir a las actividades de La Selección.

Artículo 7
De la Final Nacional Absoluta precedente, integrarán La Selección los jugadores que fueren declarados en firme Campeón y Subcampeón nacionales, así como Tercer Lugar, con las limitaciones establecidas en la Reglamentación de la FCA.

Artículo 8
Los demás integrantes de La Selección serán tomados de los siguientes parámetros.
a) Título como jugador de ajedrez, reconocido por la FIDE o por la FCA.
b) Elo Internacional en la Lista vigente al momento de realizar la convocatoria para La Selección
c) Elo Nacional en la Lista vigente al momento de realizar la convocatoria para La Selección
d) Posición oficial final en la Tabla de Clasificación de la Final Nacional Absoluta precedente

Artículo 9
El parámetro de Título como jugador de ajedrez será evaluado de acuerdo con la siguiente tabla:
Gran Maestro 10 puntos
Gran Maestro Femenino 8 puntos
Maestro Internacional 7 puntos
Maestro Internacional Femenino 6 puntos
Maestro FIDE 5 puntos
Maestro FIDE Femenino 4 puntos
Maestro Nacional 3 puntos
Maestro Nacional Femenino 2 puntos

Solo se tendrá en cuenta un Título por jugador (el que aporte más puntos). No se considerarán para este cálculo a los jugadores mencionados en el Artículo 7.

Artículo 10
El parámetro del Elo Internacional se hará con una escala de diez puntos (el mejor) a un punto (el mínimo) de acuerdo al Rating (Elo) de cada jugador. En caso de empate en el Rating, se otorgorá el mejor puntaje en disputa al jugador de menor edad, y así sucesivamente si fueren varios los empatados. Luego de que un jugador obtenga el mínimo de la escala (un punto) se dejará de contabilizar a los demás inferiores. No se considerarán para este cálculo a los jugadores mencionados en el Artículo 7.

Artículo 11
El parámetro del Elo Nacional se hará con una escala de diez puntos (el mejor) a un punto (el mínimo) de acuerdo al Rating (Elo) de cada jugador. En caso de empate en el Rating, se otorgorá el mejor puntaje en disputa al jugador de menor edad, y así sucesivamente si fueren varios los empatados. Luego de que un jugador obtenga el mínimo de la escala (un punto) se dejará de contabilizar a los demás inferiores. No se considerarán para este cálculo a los jugadores mencionados en el Artículo 7.

Artículo 12
El parámetro Posición oficial final en la Tabla de Clasificación de la Final Nacional Absoluta precedente será evaluado de acuerdo con la siguiente tabla:
Cuarto Lugar 7 puntos
Quinto Lugar 6 puntos
Sexto Lugar 5 puntos
Sétimo Lugar 4 puntos
Octavo Lugar 3 puntos
Noveno Lugar 2 puntos
Décimo Lugar 1 puntos

Artículo 13
Una vez definidos los jugadores a los corresponden las diferentes puntuaciones de los parámetros del Artículo 8, se procederá a realizar la sumatoria total de puntos para cada jugador.

El orden definido por la escala de número mayor a menor, determinará el orden de prioridad de derechos que asisten a cada jugador en el ciclo correspondiente.

Por ejemplo, si el Jugador A obtuvo 40 puntos, tendrá derecho prioritario sobre el Jugador B que obtuvo 39 puntos.

Artículo 14
La FCA respetará el derecho prioritario de los jugadores mencionados en los Artículos 7 y 8 a integrar La Selección, con las excepciones determinadas en este Reglamento.

Artículo 15
El derecho prioritario de un jugador no implica el orden del tablero en La Selección, el cual será definido por el entrenador nombrado a tal efecto o por los órganos correspondientes de la FCA. Esto incluye a los jugadores mencionados en el Artículo 7.

Artículo 16
En caso de haber nombrado un entrenador para La Selección, la FCA podrá exigir a los jugadores la asistencia mínima a un 60% de los entrenamientos fijados, los cuales deberán tomar en cuenta el carácter no profesional del ajedrez nacional.

El fallo en cumplir con este requerimiento, podrá ocasionar la pérdida del derecho prioritario a los jugadores mencionados en los Artículos 7 y 8.

Artículo 17
En caso de que algún jugador se excluya o fuere excluido del proceso de La Selección para un ciclo o torneo en particular, su lugar será tomado del siguiente jugador con derecho prioritario que corresponda y ratifique su participación.

Caso que ningún jugador con derecho prioritario quiera o pueda sustituirlo, la FCA quedará en libertad de escoger a otro, en el mejor interés del ajedrez nacional.

Artículo 18
Corresponde a la Junta Directiva de la FCA la interpretación auténtica de este Reglamento,

Artículo 19
Este Reglamento entrará en vigencia a partir del momento en que sea declarado aprobado en firme por la Junta Directiva de la FCA y sea publicado en el sitio web oficial de la FCA.


Dizán Ernesto AlvaradoSecretario Junta Directiva FCA
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