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Evento del Colegio Saint Benedict tiene sus réplicas.....rescoldos de la Asamblea?


1990. Vargas a la izq y Ernesto 2do a la derecha.
SAN JOSE 28 DE OCTUBRE 2012.
Ing Luis Padilla Quezada
Fiscal FCA.
Su despacho.

Estimado Señor

Para abundamiento y sustentaciòn en la evacuaciòn de la duda del Sr. Vargas Villalobos, veterano dirigente del ajedrez nacional, me permito con todo gusto, traer a colaciòn y al contexto actual, aspectos coyunturales que tratan y retratan la duda o manifiesta ignorancia al respecto del objeto central del escrito que precede al presente.

Los estatutos de la FCA, creada allende el año 2000/11/06, dan el mandato de velar por el desempeño en el campo a la Junta Directiva de todos los objetivos y metas generales que conllevaron a notables ajedrecistas a formar nuestra organizaciòn.  Es por ello, que uno de los deberes insatisfechos de las juntas directivas habidas desde esa fecha y de la ausencia de fiscales eficaces y competentes, es de que, no se implementaron lo que en esencia viene a ser el instrumento màs valedero jurìdicamente, como son los reglamentos y en detrimento de ello, las juntas directivas se han abocado a la simplista variante de implementar normas de competencias especìficas.

De emergencia estos doce años asi ha sido la administraciòn del ajedrez nacional, siendo que se hacen trajes al momento.   No existe y a las pruebas me remito, que haya un reglamento general de competiciòn, que asì conste en acta y que haya sido ampliamente divulgado.  Sin embargo, esas normas especificas han sido ejecutadas por la dirigencia y aceptadas por el conglomerado de ajedrecistas.  Ha sido esas normas un instrumento minimamente juridico (aunque susceptibles y fràgiles) en que nos hemos desenvueltos y civilizadamente acatado.

El torneo memorial Korchnoi, clasificatorios para segundas (22 jug)  http://chess-results.com/tnr73281.aspx?art=1&rd=7&lan=2 y terceras divisiones (43 jug): http://chess-results.com/tnr73284.aspx?art=1&rd=7&lan=2 y que organizamos con èxito en la UCatòlica de Moravia, no entiendo por què la menciòn que de manera vaga  cita este torneo el Sr. Vargas, ya que fueron torneos que se hicieron de manera separa e independiente.   Aunque obviamente, como nos gusta a nosotros en Moravia, abiertos e inclusivos.  Este torneo contò con el aval previo de la JD de la FCA como podrà constatarse en actas.  Por igual, fue validado para elo FIDE y elo nacional, ya publicados en ambas.     Y tambièn debidamente cancelado al Sr Tesorero.

El torneo Copa Independencia fue solicitado formalmente y fue debidamente aprobado por la JD de la FCA y fuè su desarrollo con mucho èxito y orden. Como caracteriza a nuestros eventos.  También ya fue computado en la lista de elo nacional y debidamente pagado sus tributos al Sr Tesorero de la FCA.

ANALIZEMOS DE ESTE ULTIMO TORNEO NUESTROS CLASIFICADOS.  ELO MEDIO DEL TORNEO DE 18 JUG:  1868. 

SEGUNDA DIVISIÒN:    Jairo Nùñez Valverde, alcanza un perfomance final de:  2107.   Josè Alberto Solis, un perfomance de:  1904, derrotando entre sus rivales a un maestro nacional.

TERCERA DIVISION:  Axel Mejìas un perfomance de:  1844, teniendo el un elo de 1600.  Mario Valverde Lopez un perfomance de: 1898, teniendo el un elo personal de:  1785.

A todas luces y estadisticas en mano, es dable concluìr lo meritorio que fue mas bien, la actuaciòn y derechos ganados por nuestros ajedrecistas, que compitieron con jugadores de mayor categorìa y jugaron al nivel de ellos como hemos demostrado.   Entonces.....donde existe algo ilegal, algo impropio, algo oscuro?

Si algo hay de meritorio que resaltar es el hecho que la AD Moravia se hallò motivada por las circunstancias y por sus seguidores, a que realizaràn dos eventos clasificatorios, esto debido a la poca o nula oferta del conglomerado de asociaciones que forman la FCA actualmente.

ANALOGIAS DE LA PROCEDENCIA DE CLASIFICADOS DE CATEGORÍAS A FINALES NACIONALES POR TORNEOS ABIERTOS. 
La ausencia notoria de un reglamento general de competiciòn, a la que, aludiamos arriba se hace notoria y evidente, cuando los màximos y por excelencia, Importantisimos torneos finales nacionales del Absoluto, Femenino (de estos dos salen la base de nuestras selecciones nacionales) y por equipos, vierten sus caudales de clasificados por vertientes originadas de torneos abiertos, de manera continua en los últimos 4-5 años.  Normativas que han regido la competencia y sobre las cuàles, en sede administrativa no se dieron impugnaciones ni solicitudes de nulidades.  Hechos y realidades estos, del dominio, del conocimiento y de la experticia que debiò haber desarrollado debido al rol que por años de años, que ocupò como fiscal el citado Sr Vargas.   Detallo como paràmetros referenciales y de obligada cita los siguientes extractos:

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL CAMPEONATO NACIONAL ABSOLUTO DE AJEDREZ.  PREÁMBULO: La Junta Directiva de la Federación Central de Ajedrez (FCA), en sesión ordinaria de Junta Directiva número 17-2009, artículo número: 2, realizada en fecha: 24 de agosto del 2009, aprobó la entrada en vigencia de las siguientes regulaciones para el Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez, cuyo acatamiento es obligatorio, de acuerdo con los Estatutos, Reglamentos Generales, Específicos y acuerdos de Junta Directiva pertinentes en la materia. Artículo Segundo.Se instauran seis canales de clasificación a la Final Nacional Absoluta, a saber: Final Nacional Absoluta, Campeonato Nacional Abierto, Torneo Abierto Metropolitano, Campeonato Nacional Absoluto Juvenil, Campeonato Nacional Absoluto Femenino y un Torneo Clasificatorio de Primera División.
REGLAMENTO ESPECÍFICO  DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE AJEDREZ .   PREÁMBULO:   La Junta Directiva de la Federación Central de Ajedrez (FCA), en sesión ordinaria de Junta Directiva de fecha: 28 de setiembre del 2009, en su artículo número 8, aprobó la entrada en vigencia de las siguientes regulaciones para el Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez, cuyo acatamiento es obligatorio, de acuerdo con los Estatutos, Reglamentos Generales, Específicos y acuerdos de Junta Directiva pertinentes en la materia.  Cimentada la responsabilidad y la preocupación de esta Junta Directiva de instaurar una seguridad jurídica a todos nuestros ajedrecistas, haciendo uso de la facultad que los estatutos de la Federación confieren, con la anticipación del caso, y siendo que el nuevo proceso de formas de clasificarse a una Final Nacional apenas va iniciar, y no hay afectaciones por derechos adquiridos, se procede a emitir el presente Reglamento, bajo las siguientes:     Artículo Tercero. De la Final Nacional Femenina precedente, clasificarán a la siguiente la Campeona y Subcampeona Nacionales, y la jugadora nacional o extranjera residente permanente (según las leyes) que ocupare el siguiente mejor puesto en la tabla de clasificación final.     Del Torneo Abierto Metropolitano, clasificará a la Final Nacional Femenina siguiente la mejor jugadora nacional o extranjera residente permanente (según las leyes) que ocupare el mejor puesto de la tabla general de clasificación final, que no tuviere un derecho previo.       Del Campeonato Nacional Juvenil Femenino precedente, clasificará a la Final Nacional Femenina siguiente la jugadora que fuere declarada Campeona Nacional Juvenil.   Del Torneo Clasificatorio precedente, clasificarán a la Final Nacional Femenina siguiente las cinco jugadoras que ocuparen los cinco mejores puestos en la tabla de clasificación final.  Este ùltimo tambièn es un torneo abierto. 
Entonces, sin ser mas papista que el papa, hay dos torneos que nuestros mismos estatutos los revisten como de màximo interès y en ellos, se legaliza, se instituye, se posibilita, que por torneos abiertos con competidores de ambas ramas y de todas las categorìas, lleguen jugadores y jugadoras a las instancias finales de donde se sacan nuestros representativos nacionales para competencias internacionales; es dable, vislumbrar que jurisprudencialmente queda patente y manifiesto el espìritu del legislador, que no hay limitantes para nuestros deportistas de los medios y canales para que cumplan sus aspiraciones de jugar una final.  Aun asì sea, las demàs domesticas como podrìan ser las finales de terceras y segundas, cuyos resultados no resultan en derechos de representar al paìs.

De ejemplo, puedo mencionar de los últimos 4-5 años todas las finales absolutas, femeninas, por equipos.  Puedo citar el abierto de este año donde el Sr Vargas oficiò de Director General y cuyas bases de torneo permitian el concurso conjunto de jugadores de ambas ramas y diversas categorìas, para que aspiraran a jugar la GRAN FINAL ABSOLUTA 2012, de donde sale nuestro campeòn y la base de nuestra selecciòn nacional de cara a los juegos centroamericanos 2013.  Entonces o es chana o es juana dirìa mis abuelos.

Adicional, NO EXISTE, normativa alguna, que prohíba la posibilidad de clasificar a una final nacional viniendo, surgiendo, de un torneo abierto que por discernimiento natural y objetivo, implica la participaciòn persè de jugadores de ambos sexos y diversas categorìas.  NO EXISTE esa limitante.  Y creo que, como fiscal de los ultimos años que fue el Sr. Vargas, debiò o tiene que saber y no venir a estas alturas, por motivos no dichos, a querer perjudicar mi labor de promotor del ajedrez y en la que me he ganado la credibilidad de los que acuden a esas convocatorias de eventos.

De todas suertes, serìa un paìs muy sui generis, el que pretende el Sr. Vargas, de que una normativa se aplique y observe de una manera u otra,  segùn las circunstancias.  Y que las lagunas o la impericia administrativa le sea endosada la culpa de la carencia o mala concepciòn/aplicaciòn al administrado y no a los jerarcas nombrados en los puestos para que legislen, y acà le cabe responsabilidad directa al Sr Vargas por todos los años en que tuvo el rol de fiscal y que en la practica y en el balance de su gestiòn, notoriamente sobresalen estos pendientes.

Por lo que, el libelo del Sr Vargas es realmente vacìo y carente de razòn jurìdica para que tan siquiera se investigue. Y valga este ejercicio, pues como concientizador para todos, de que nuestra organizaciòn la tenemos aùn en pañales.

Para mayor abundamiento e ilustraciòn pueden ver la condensacion de normativas atinentes que ha recopilado nuestro vicepresidente de la FCA el MSc Roberto Bustamante en http://planbgrupoasesor.blogspot.com/2012/06/normativa-en-costa-rica.html

Sin mas por el momento, 


DIZAN ERNESTO ALVARADO
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