Slider

El MEP experimenta la eutanasia a su propia creación


”Ariadna


Aunque parezca un título inverosímil  así es. El Ministerio de Educación Pública pretende liquidar un programa -en esencia positivo- llevándolo al máximo de desorden pensable. Una atleta les da jaque ante la Sala IV.


Recurso de Amparo 
Señores: 
Sala Constitucional 

La suscritaAriadna Pamela Bustamante Grijalba sin número de cédula por ser menor de edad, interpongo RECURSO DE AMPARO en contra del Ministerio de Educación Pública, en la persona del señor ministro Leonardo Garnier Rímolo, por cuanto no tengo claro cual funcionario del MEP realizó el irrespeto a mis derechos; en ejercicio de mis deberes establecidos en el Artículo 11, inciso d) de la Ley 7739, y mi derecho según el Artículo 48 de la Constitución Política de Costa Rica, y motivada en los siguientes HECHOS: 

El pasado miércoles 8 de mayo del 2013, participé en la eliminatoria colegial de ajedrez de la Regional San José Central, correspondiente a los Juegos Deportivos Estudiantiles que organiza el Ministerio de Educación Pública todos los años, creados por Decreto Ejecutivo número 14581-C-E, publicado en la Gaceta número 117 del 21 de junio de 1983. 
Durante el torneo que se realizó en el Colegio Teodoro Picado en Alajuelita, y después de haber jugado la mayoría de mis partidas, un representante del ministerio, el señor Abel Garbanzo Hernández - Asesor de Educación Física de la Dirección Regional de San José Central MEP - en su función de Director del Torneo, me consultó de cual colegio procedía, y yo le indiqué del Colegio de Cedros de Montes de Oca, a lo cual me dijo que yo no pertenecía a esa regional, sin embargo no se me impidió terminar con las partidas que me faltaban, las cuales gané todas, obteniendo el primer lugar, lo que me brinda el derecho de continuar en el proceso de clasificación para las finales de ajedrez. 
Ahora resulta que sin haberme permitido defenderme, y sin un debido proceso, no aparezco como clasificada, a pesar de estudiar en un colegio del cantón de Montes de Oca, el cual de acuerdo a la información oficial del sitio web del MEP pertenece a la Dirección Regional de San José Central, según el siguiente link:
http://www.mep.go.cr/downloads/DireccionesRegionales/San_Jose.pdf 

En pasados torneos he participado siempre en la Dirección Regional San José Central, y no me habían negado mi derecho inalienable y fundamental al deporte; sin embargo he tenido que presentar varias veces un mismo documento, cada vez que he participado dentro de un mismo proceso de clasificación. Además, nunca he recibido información por parte de representantes o funcionarios del Ministerio de Educación Pública indicándome en que regional debo jugar, ni cuando son los períodos de inscripción, ni que trámites debo realizar para poder participar en mi deporte favorito. 

DERECHOS VIOLENTADOS: 
Considero que con el actuar de la Autoridad recurrida se me han violentado los siguientes derechos: El derecho a la información, establecido en el Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el Artículo 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739El derecho al juego y a las actividades recreativas, contemplado en el Artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La obligación de que la educación pública será organizada como un proceso integral, establecida en el Artículo 77 de nuestra Constitución Política. El derecho al desarrollo de mis potencialidades, establecido en el Artículo 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739. El derecho de participación, y el derecho a un debido proceso, establecidos en el Artículo 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739. El derecho a participar en actividades deportivas, establecido en el Artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739. El derecho a la recreación, y el derecho al desarrollo humano de manera integral, establecidos en el Artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, Ley 8261. El derecho al deporte, a un ambiente sano, y al mayor bienestar de los habitantes contemplados en el Artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica. El derecho a la simplificación de requisitos establecido en los artículos de la Ley 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8990 Modificación a la Ley 8220, y el Decreto Ejecutivo 32565 Reglamento a la Ley 8220. 

PRUEBAS: 
Ofrezco como pruebas las siguientesLink de la página oficial del MEP donde el Colegio de Cedros aparece como parte de la Dirección Regional de San José Central: http://www.mep.go.cr/downloads/DireccionesRegionales/San_Jose.pdf 
Dos fotografías del día que participe en el torneo. Como testigo a mi madre Mariela Grijalba Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad 5-0312-0869, teléfono (506) 8384-4919, correo electrónico marielagrijalbagutierrez@yahoo.com 

PETITORIA: 
Solicito que se declare que de acuerdo al agravio alegado, se me permita continuar en el proceso clasificatorio de los Juegos Deportivos Estudiantiles, suspendiendo el acto que originó mi injusta descalificación, por cuanto lesiona ineludiblemente mi educación y mis derechos. Se suspenda el Clasificatorio Interregional a realizarse el 24 de mayo del 2013, y la Final Nacional con fecha aún por definirse, hasta tanto no se dicte pronunciamiento final por parte de la Sala Constitucional. Se ordene a la Dirección de Vida Estudiantil, a los Directores de Escuelas y Colegios, a los Profesores y Maestros de Educación Física, Direcciones Regionales, Promotores Deportivos de Direcciones Regionales, Supervisores de Centros Educativos, al Ministro y Viceministro, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que según el ámbito de sus competencias, de forma inmediata realicen las gestiones necesarias para garantizar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las escuelas y colegios del país puedan ejercer su derecho legítimo a practicar cualquier deporte; y sobre todo del ajedrez, y establezcan los mecanismos necesarios para facilitar su participación en los Juegos Deportivos Estudiantiles que se realizan cada año. Se declare de interés público la práctica del ajedrez en las escuelas y colegios del país, acogiendo las recomendaciones emanadas por la UNESCO. Y se ordene al Ministerio de Educación Pública al pago de los daños y perjuicios que me han ocasionado. 

NOTIFICACIONES: 
Las mías las recibiré en el correo electrónico rbustamante@planbgrupoasesor.com rotuladas a mi nombre. 
Las del Recurrido se deberán remitir a Apartado Postal: 10087-1000, San José Costa Rica, fax (506) 2256-8093, edificio ROFAS, sexto piso, San José, correo electrónico leonardo.garnier.rimolo@mep.go.cr 

Sabanilla de Montes de Oca, San José, diecisiete de mayo de dos mil trece.


© Todos los derechos reservados 2023
Hecho con por adjaquemate